Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda, ya sea través del formulario de contacto de este sitio web, a través de nuestra fan page de Facebook, o bien a los teléfonos celulares y fijos. De igual manera, aquí plasmamos algunas de las preguntas que frecuentemente respondemos, esperando sean de utilidad.


¿Es caro el registro de una marca?

El registro de una marca en México no es caro. Lo car es utilizar una marca que no está registrada. El registro de la misma ante la autoridad administrativa (IMPI) le proporciona la certeza jurídica de que cuenta con un activo intangible reconocido y amparado por el Estado Mexicano, lo que le permite utilizarla de forma exclusiva y prohibir o permitir su uso a través de licencias o franquicias, lo que agrega valor a su marca. Caro es erogar recursos adicionales en litigios innecesarios ocasionados por la falta de registro o, en el peor de los casos, el que tenga que pagar a un tercero que SÍ registró la marca por concepto de infracción de marca, además de cambiar su marca y, por ende, el trabajo de muchos años de construir un prestigio.


Tengo una marca registrada en México y quiero franquiciarla en otro país, ¿esto es posible?

Sí, para poder franquiciar tu marca registrada en México en otro país, es necesario solicitar el registro en dicho país, ya que las leyes de la propiedad industrial son similares en casi todo el mundo, los requisitos son similares, pero el registro de la marca en ese país es indispensable. Nosotros podemos apoyarte, ya que contamos con una red de corresponsales expertos en propiedad intelectual en Estados Unidos, Canadá, Centro y Sudamérica, así como socios y contactos en Europa y Asia.


Soy un profesional independiente, ¿Es necesario que cuente con un Aviso de Privacidad?

Si por su actividad profesional y/o empresarial recaba datos de sus clientes, proveedores, vendedores o prospectos: SÍ, de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), ya que en su artículo 2 menciona que «Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales…». Por lo tanto, usted deberá contar con un aviso de privacidad de conformidad con el artículo 15 de la ley, que menciona «El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.». El responsable, en este caso, es usted que recaba esos datos. La omisión en el aviso de privacidad del mismo o cualquiera de sus requisitos, podría acarrear una multa que va de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en Ciudad de México.